Política comercial y sistema armonizado

Las relaciones comerciales de los Estados modernos, se instrumentan a través de dos esquemas ideológicos: Proteccionismo y libre comercio. La política acogida por los diferentes países deviene de su nivel de desarrollo y se instrumenta a través sistemas estandarizados (Sistema armonizado de designación y codificación de mercancías) a nivel mundial, para lo cual, se ha creado nomenclaturas que sirven de referencia para diferenciar sectores de la economía a nivel de partidas arancelarias, mismas que, en un proceso de inteligencia de negocios, servirán de referencia para identificar: 1) Las decisiones de política comercial impuestas a la mercancía; 2) Las estadísticas de comercio internacional; 3) Las bases de datos de operaciones de comercio internacional…,

Política comercial: Es un conjunto de principios, instrumentos y normas que utiliza un país para regular sus relaciones comerciales con el exterior, los países diseñan y ponen en práctica medidas de Política Comercial con el objetivo fundamental de incidir, de alguna manera, sobre la orientación, estructura y volumen de su comercio

Ecured

Según el Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones, la política comercial se la expresa a través de diferentes instrumentos y modalidades:

Art. 76.- Forma de expresión.- Las tarifas arancelarias se podrán expresar en mecanismos tales como: términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía (ad-valórem), en términos monetarios por unidad de medida (específicos), o como una combinación de ambos (mixtos). Se reconocerán también otras modalidades que se acuerden en los tratados comerciales internacionales, debidamente ratificados por Ecuador.

Art. 77.- Modalidades de aranceles.- Los aranceles podrán adoptarse bajo distintas modalidades técnicas, tales como: a. Aranceles fijos, cuando se establezca una tarifa única para una subpartida de la nomenclatura aduanera y de comercio exterior; o, b. Contingentes arancelarios, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías importadas o exportadas, y una tarifa diferente a las importaciones o exportaciones que excedan dicho monto. Se reconocerán también otras modalidades que se contemplen en los tratados comerciales internacionales, debidamente ratificados por Ecuador. Los aranceles nacionales deberán respetar los compromisos que Ecuador adquiera en los distintos tratados internacionales debidamente ratificados, sin perjuicio del derecho a aplicar medidas de salvaguardia o de defensa comercial a que hubiere lugar, que superen las tarifas arancelarias establecidas.

Medidas no arancelarias Art. 78.- El Comité de Comercio Exterior podrá establecer medidas de regulación no arancelaria, a la importación y exportación de mercancías, en los siguientes casos: a. Cuando sea necesario para garantizar el ejercicio de un derecho fundamental reconocido por la Constitución de la República; b. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que sea parte el Estado ecuatoriano; c. Para proteger la vida, salud, seguridad de las personas y la seguridad nacional; Dirección Nacional Jurídica Departamento de Normativa d. Para garantizar la preservación del medio ambiente, la biodiversidad y la sanidad animal y vegetal; e. Cuando se requiera imponer medidas de respuesta a las restricciones a exportaciones ecuatorianas, aplicadas unilateral e injustificadamente por otros países, de conformidad con las normas y procedimientos previstos en los respectivos acuerdos comerciales internacionales y las disposiciones que establezca el órgano rector en materia de comercio exterior; f. Cuando se requieran aplicar medidas de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza de pagos; g. Para evitar el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; y, h. Para lograr la observancia de las leyes y reglamentos, compatibles con los compromisos internacionales, en materias tales como controles aduaneros, derechos de propiedad intelectual, defensa de los derechos del consumidor, control de la calidad o la comercialización de productos destinados al comercio internacional, entre otras. Art. 79.- Además de los casos previstos, se podrán establecer medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación en los siguientes casos: a. Para evitar escasez de productos alimenticios o de otros productos esenciales para el país, así como para controlar el ajuste de precios de este tipo de productos; b. Para asegurar el abastecimiento de materias primas a los productores nacionales, en ejecución de un plan gubernamental de desarrollo industrial; c. Para proteger recursos naturales no renovables del país; para proteger el patrimonio nacional de valor cultural, artístico, histórico o arqueológico; y, d. En los demás casos que establezca el organismo competente en esta materia, por ser conveniente a las políticas comercial y económica de Ecuador, según lo establecido en los acuerdos internacionales debidamente ratificados. Art. 80.- Tasas.- Las tasas que se exijan para el otorgamiento de permisos, registros, autorizaciones, licencias, análisis, inspecciones y otros trámites aplicables a la importación y exportación de mercancías, o en conexión con ellas, distintos a los procedimientos y servicios aduaneros regulares, se fijarán en proporción al costo de los servicios efectivamente prestados, sea a nivel local o nacional. De esta manera, sólo se exigirán las tasas mencionadas en el párrafo anterior, así como las formalidades y requisitos aplicables a los procedimientos relacionados con la importación y exportación de mercancías, a partir de su aprobación por el Órgano rector en materia de comercio exterior, mediante el correspondiente instrumento jurídico publicado en el Registro Oficial. Las formalidades y requisitos exigibles en estos procedimientos serán estrictamente los necesarios para alcanzar el objetivo perseguido. Art. 81.- Procedimientos.- Se reconocerán como válidos los procedimientos electrónicos para la aprobación de solicitudes, notificaciones y trámites relacionados con el comercio exterior y la facilitación aduanera. Dirección Nacional Jurídica Departamento de Normativa El Estado promoverá el sistema electrónico de interconexión entre todas las instituciones del sector público y privado, que tengan relación con el comercio exterior, para facilitar y agilitar las operaciones de importación y exportación de mercancías, el que se ejecutará por parte de la autoridad aduanera nacional. La autoridad aduanera estará a cargo de la implementación y desarrollo de este sistema. Art. 82.- Mecanismos.- Entre las medidas no arancelarias que prevé esta normativa se encuentran los contingentes no arancelarios, las licencias de importación, las medidas sanitarias y fitosanitarias, las reglamentaciones técnicas; y cualquier otro mecanismo que se reconozca en los tratados internacionales debidamente ratificados por Ecuador.

Sistema armonizado

El objetivo del Convenio del SA es facilitar el intercambio de comercio y de información, estandarizando la descripción, clasificación y codificación de las mercancías en el comercio internacional. El SA es utilizado como mecanismo de identificación de los aranceles aduaneros y la recopilación de estadísticas de comercio. También la emplean de manera extensiva los gobiernos, las organizaciones internacionales y el sector privado para muchos propósitos, como los impuestos internos, políticas comerciales, monitoreo de mercancías controladas, reglas de origen, tarifas de flete, estadísticas de transporte, control de precios, controles de cuotas, compilación de cuentas nacionales, investigación y análisis económico.

El SA es una nomenclatura para la codificación, descripción y clasificación de las mercancías/productos en el comercio internacional. Consiste en más de 5,000 grupos de productos que se estructuran en 21 secciones (Secciones I a XXI), 97 Capítulos ( 1 al 97), títulos de cuatro dígitos y subtítulos de seis dígitos. Los Capítulos 98 y 99 son para uso nacional exclusivamente. El SA armoniza la codificación de los productos en un esquema de seis dígitos. Sin embargo, la mayoría de las administraciones aduaneras usan un sistema de codificación de productos de diez o más dígitos, donde los primeros seis dígitos son los del código del SA. Para lograr la clasificación uniforme de las mercancías, el SA también contiene Notas de Sección, de Capítulo, y de Subcapítulo así como Reglas Generales de Interpretación. La interpretación oficial del SA se presenta en las Notas Explicativas (5 volúmenes en inglés y en francés) publicados por la OMA. Estas Notas Explicativas también están disponibles en Internet y en CD-ROM, y forman parte de una base de datos de productos que presentan la clasificación de SA de más de 200,000 productos que se comercian actualmente a nivel internacional (Fuente: sitio de Internet de la ISO.

http://tfig.unece.org/SP/contents/HS-convention.htm#:~:text=El%20Sistema%20Armonizado%20de%20Designaci%C3%B3n,(OMA).

Entre la armonización y la industria

Instrumentos del sistema armonizado

Nomenclatura andina

Arancel Ecuador

Notas explicativas

Código de país de origen

CountryCode
 AfganistánAF
 ÅlandAX
 AlbaniaAL
 AlemaniaDE
 AndorraAD
 AngolaAO
 AnguilaAI
 AntártidaAQ
 Antigua y BarbudaAG
 Arabia SauditaSA
 ArgeliaDZ
 ArgentinaAR
 ArmeniaAM
 ArubaAW
 AustraliaAU
 AustriaAT
 AzerbaiyánAZ
 BahamasBS
 BangladésBD
 BarbadosBB
 BaréinBH
 BélgicaBE
 BeliceBZ
 BenínBJ
 BermudasBM
 BielorrusiaBY
 BoliviaBO
 Bonaire, San Eustaquio y SabaBQ
 Bosnia y HerzegovinaBA
 BotsuanaBW
 BrasilBR
 BrunéiBN
 BulgariaBG
 Burkina FasoBF
 BurundiBI
 ButánBT
 Cabo VerdeCV
 CamboyaKH
 CamerúnCM
 CanadáCA
 CatarQA
 ChadTD
 ChileCL
 ChinaCN
 ChipreCY
 ColombiaCO
 ComorasKM
 Corea del NorteKP
 Corea del SurKR
 Costa de MarfilCI
 Costa RicaCR
 CroaciaHR
 CubaCU
 CurazaoCW
 DinamarcaDK
 DominicaDM
 EcuadorEC
 EgiptoEG
 El SalvadorSV
Emiratos Árabes UnidosAE
 EritreaER
 EslovaquiaSK
 EsloveniaSI
 EspañaES
 Estados UnidosUS
 EstoniaEE
 EtiopíaET
 FilipinasPH
 FinlandiaFI
 FiyiFJ
 FranciaFR
 GabónGA
 GambiaGM
 GeorgiaGE
 GhanaGH
 GibraltarGI
 GranadaGD
 GreciaGR
 GroenlandiaGL
 GuadalupeGP
 GuamGU
 GuatemalaGT
 Guayana FrancesaGF
 GuernseyGG
 GuineaGN
 Guinea-BisáuGW
 Guinea EcuatorialGQ
 GuyanaGY
 HaitíHT
 HondurasHN
 Hong KongHK
 HungríaHU
 IndiaIN
 IndonesiaID
 IrakIQ
 IránIR
 IrlandaIE
 Isla BouvetBV
 Isla de ManIM
 Isla de NavidadCX
 IslandiaIS
 Islas CaimánKY
 Islas CocosCC
 Islas CookCK
 Islas FeroeFO
 Islas Georgias del Sur y Sandwich del SurGS
 Islas Heard y McDonaldHM
 Islas MalvinasFK
 Islas Marianas del NorteMP
 Islas MarshallMH
 Islas PitcairnPN
 Islas SalomónSB
 Islas Turcas y CaicosTC
 Islas ultramarinas de Estados UnidosUM
 Islas Vírgenes BritánicasVG
 Islas Vírgenes de los Estados UnidosVI
 IsraelIL
 ItaliaIT
 JamaicaJM
 JapónJP
 JerseyJE
 JordaniaJO
 KazajistánKZ
 KeniaKE
 KirguistánKG
 KiribatiKI
 KuwaitKW
 LaosLA
 LesotoLS
 LetoniaLV
 LíbanoLB
 LiberiaLR
 LibiaLY
 LiechtensteinLI
 LituaniaLT
 LuxemburgoLU
 MacaoMO
 MacedoniaMK
 MadagascarMG
 MalasiaMY
 MalauiMW
 MaldivasMV
 MalíML
 MaltaMT
 MarruecosMA
 MartinicaMQ
 MauricioMU
 MauritaniaMR
 MayotteYT
MéxicoMX
 MicronesiaFM
 MoldaviaMD
 MónacoMC
 MongoliaMN
 MontenegroME
 MontserratMS
 MozambiqueMZ
 MyanmarMM
 NamibiaNA
 NauruNR
NepalNP
 NicaraguaNI
 NígerNE
 NigeriaNG
 NiueNU
 NorfolkNF
 NoruegaNO
 Nueva CaledoniaNC
 Nueva ZelandaNZ
 OmánOM
Países BajosNL
 PakistánPK
 PalaosPW
 PalestinaPS
PanamáPA
 Papúa Nueva GuineaPG
ParaguayPY
PerúPE
 Polinesia FrancesaPF
PoloniaPL
PortugalPT
 Puerto RicoPR
 Reino UnidoGB
 República Árabe Saharaui DemocráticaEH
 República CentroafricanaCF
 República ChecaCZ
 República del CongoCG
 República Democrática del CongoCD
 República DominicanaDO
 ReuniónRE
RuandaRW
RumaniaRO
RusiaRU
 SamoaWS
 Samoa AmericanaAS
 San BartoloméBL
 San Cristóbal y NievesKN
 San MarinoSM
 San MartínMF
 San Pedro y MiquelónPM
 San Vicente y las GranadinasVC
 Santa Elena, Ascensión y Tristán de AcuñaSH
 Santa LucíaLC
 Santo Tomé y PríncipeST
 SenegalSN
 SerbiaRS
 SeychellesSC
 Sierra LeonaSL
 SingapurSG
 Sint MaartenSX
 SiriaSY
 SomaliaSO
 Sri LankaLK
 SuazilandiaSZ
SudáfricaZA
 SudánSD
 Sudán del SurSS
SueciaSE
 SuizaCH
 SurinamSR
 Svalbard y Jan MayenSJ
 TailandiaTH
Taiwán (República de China)TW
 TanzaniaTZ
 TayikistánTJ
 Territorio Británico del Océano ÍndicoIO
 Tierras Australes y Antárticas FrancesasTF
 Timor OrientalTL
 TogoTG
 TokelauTK
 TongaTO
 Trinidad y TobagoTT
 TúnezTN
 TurkmenistánTM
 TurquíaTR
 TuvaluTV
UcraniaUA
 UgandaUG
UruguayUY
 UzbekistánUZ
 VanuatuVU
Vaticano, Ciudad delVA
VenezuelaVE
 VietnamVN
 Wallis y FutunaWF
 YemenYE
 YibutiDJ
 ZambiaZM
 ZimbabueZW

Política comercial: Ecuador

Ingrese al: Arancel electrónico e identifique la información de política comercial… Ejemplo

[urlpreviewbox url=http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp/]

Resoluciones COMEX

[urlpreviewbox url=https://www.produccion.gob.ec/comex/]

Política comercial internacional

[urlpreviewbox url=https://ec.europa.eu/taxation_customs/dds2/taric/taric_consultation.jsp?Lang=en/] [urlpreviewbox url=https://www.fda.gov/about-fda/fda-en-espanol/]
Normas INEN